SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

concede

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de noviembre de 2011, cursante de fs. 379 a 383 vta., que concede la acción de amparo constitucional en contra de Gonzalo Quintanilla Calvimonte, ex Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Vocales de la Sala Social y Administrativa y denegó la misma, en contra de Marco Antonio Fajardo Montaño, actual Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por carecer de legitimación pasiva, disponiendo la nulidad de los Autos de 20 y 22 de agosto de 2007, dictados por el ex Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, dispuso declarar nulo el Auto de Vista 027/2011 de 3 de febrero, bajo los siguientes fundamentos: 1) Resulta legal la posibilidad de que los jueces y tribunales desarrollen una labor de control respecto a la admisibilidad del Laudo Arbitral para su ejecución, la personería de quien lo solicita y la legalidad de las actuaciones puestas en su consideración, toda vez, que la ejecución judicial del Laudo Arbitral se promueve a través de una acción, cuya pretensión se deduce en una demanda planteada por un sujeto activo, contra determinado sujeto pasivo; entonces, más cuando el documento a ejecutar proviene de otro órgano, por lo que, corresponderá al Juez en materia laboral, verificar las condiciones de admisibilidad de la demanda y de ejecutabilidad del Laudo Arbitral, y en su caso tramitar, así como resolver fundadamente los incidentes que pudiesen plantearse con relación a dichos aspectos, sin que una supuesta cosa juzgada constituya un impedimento para desarrollar tal actividad; y, 2) Las autoridades demandadas, al no haber ingresado al análisis de fondo del incidente de inejecución del Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, ni emitir una resolución fundamentada debidamente, incurrieron en un acto omisivo que vulnera el debido proceso.