SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
concede
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de noviembre de 2011, cursante de fs. 379 a 383 vta., que concede la acción de amparo constitucional en contra de Gonzalo Quintanilla Calvimonte, ex Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Vocales de la Sala Social y Administrativa y denegó la misma, en contra de Marco Antonio Fajardo Montaño, actual Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por carecer de legitimación pasiva, disponiendo la nulidad de los Autos de 20 y 22 de agosto de 2007, dictados por el ex Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, dispuso declarar nulo el Auto de Vista 027/2011 de 3 de febrero, bajo los siguientes fundamentos: 1) Resulta legal la posibilidad de que los jueces y tribunales desarrollen una labor de control respecto a la admisibilidad del Laudo Arbitral para su ejecución, la personería de quien lo solicita y la legalidad de las actuaciones puestas en su consideración, toda vez, que la ejecución judicial del Laudo Arbitral se promueve a través de una acción, cuya pretensión se deduce en una demanda planteada por un sujeto activo, contra determinado sujeto pasivo; entonces, más cuando el documento a ejecutar proviene de otro órgano, por lo que, corresponderá al Juez en materia laboral, verificar las condiciones de admisibilidad de la demanda y de ejecutabilidad del Laudo Arbitral, y en su caso tramitar, así como resolver fundadamente los incidentes que pudiesen plantearse con relación a dichos aspectos, sin que una supuesta cosa juzgada constituya un impedimento para desarrollar tal actividad; y, 2) Las autoridades demandadas, al no haber ingresado al análisis de fondo del incidente de inejecución del Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, ni emitir una resolución fundamentada debidamente, incurrieron en un acto omisivo que vulnera el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- a la imposibilidad de ejecución de Laudo Arbitral y consiguientemente se dicte una nueva “Sentencia Arbitral”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 22
- III.2. De los laudos arbitrales laborales, su calidad de cosa juzgada y su inejecutabilidad, a través de auxilio judicial, cuando éste infrinja el orden público y cuestiones ajenas al arbitraje
- el Laudo Arbitral, es la decisión que emiten los árbitros laborales que integran un Tribunal constituido por el Director Nacional del Trabajo en la ciudad de La Paz, o las autoridades de mayor Jerarquía de dicha Dirección en el interior de la República, un representante designado por la parte laboral y otro designado por la parte patronal, quienes aplicando disposiciones laborales, definen controversias incluidas en pliegos propuestos por las partes, sobre puntos específicos pre-acordados.
- Dentro de ese contexto, se tiene que los Laudos Arbitrarles, por su propia naturaleza, son resoluciones emitidas por Tribunales constituidos por acuerdo de las partes, las que tienen la calidad de cosa Juzgada y que pueden ser ejecutados judicialmente ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica
- El régimen constitucional vigente a partir del referendum constitucional de 2009, diseña un nuevo modelo de Estado, cuyo sustento estructural, encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE
- Dentro de lo señalado, el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- incidente de inejecución del Laudo Arbitral
- conceder
- CONFIRMAR