SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

incidente de inejecución del Laudo Arbitral

Asimismo, consta que el 26 de julio de 2007, el Sindicato de Obras Públicas Municipales, solicitó el auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral antes mencionado, contra cuya admisión a esa solicitud, por parte del Juez de la causa, el entonces Alcalde Municipal de Cochabamba, el 14 de agosto de 2007, interpuso incidente de inejecución del Laudo Arbitral, en el cual, se hizo mención entre otros, la infracción al orden público, por desconocimiento de la normativa que define expresamente la constitución de Tribunal Arbitral, como se señala en la Conclusión II.8 del presente Fallo. Incidente que fue rechazado por Gonzalo Quintanilla Calvimonte, ex Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto de 20 de agosto de 2007, en virtud al art. 218 del CPT, cuya solicitud de complementación y enmienda realizada por la entidad incidentista, mediante memorial de 21 de agosto de 2007, fue rechazada por Auto de 22 del citado mes y año, así se tiene señalado en las Conclusiones II.9 y II.10 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Contra éstos últimos Autos, la autoridad edil presentó apelación, mediante memorial de 25 de agosto de 2007, como se refiere en la Conclusión II.11 del presente Fallo. Recurso que fue resuelto por Auto de Vista 027/2011 de 3 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmando el Auto apelado, bajo el fundamento de que ni el Juez a quo, ni el Tribunal de apelaciones tiene competencia para anular el referido Laudo Arbitral, el cual, tiene calidad de cosa juzgada, menos para admitir incidentes sobre su inejecución, así se señala en la Conclusión II.12 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, conforme a los datos del proceso, así como lo manifestado por el accionante se tiene, que el acto vulneratorio denunciado, comprendería que las autoridades demandadas, no darían curso a un incidente de inejecución de Laudo Arbitral, cuando se habría demostrado que materialmente el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, librado por el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, sería inejecutable; por lo que, se pretendería a través de dicho incidente, demostrar justamente la inejecutabilidad de dicho Laudo, del que en su momento se solicitó su nulidad, a través de un recurso de amparo constitucional, el cual, en aplicación de la jurisprudencia vigente en ese entonces, fue denegado, aduciendo que al tratarse de temas competenciales, éste debió haber sido resuelto a través del recurso directo de nulidad, situación que colocó evidentemente en una situación de denegación de justicia constitucional, pues no se definió el fondo del asunto, que en sí sería la vulneración de derechos fundamentales con la emisión y posterior ejecución del Laudo.

En el caso en concreto, evidentemente la normativa consagrada en el art. 218 del CPT, establece que las autoridades jurisdiccionales, que actúan en auxilio judicial, sólo tendrían facultades para ejecutar los Laudos Arbitrales, tal y como se trataran de sentencias con calidad de cosa juzgada; ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el accionante, el dar cumplimiento tal y como se emitió el Laudo Arbitral ya tantas veces mencionado, éste no podría ser ejecutado, puesto que se habrían infringido normas de orden público en la emisión de dicho Laudo.

En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto, advirtiendo este hecho, encuentra la necesidad de otorgar justicia constitucional con fallos efectivos, puesto que el Juez en auxilio judicial -ahora demandado-, deberá advertir si con la ejecución del Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, se estaría infringiendo o no el orden público y la ley, toda vez, que conforme a la denuncia del accionante, sería evidente esa infracción, pues lo que se pretende a través del mencionado Laudo es el pago de bonos de incentivo funcional y de transporte, los cuales, conforme a la denuncia de los accionantes, no tendrían base en el ordenamiento jurídico, situación ésta que debió ser valorada por las autoridades ahora demandadas, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a momento de disponer la ejecución o no del Laudo Arbitral laboral.

Respecto a la existencia de cosa juzgada constitucional, manifestada por los terceros interesados, al haberse ya emitido la SC 1750/2010-R, como se señala en la Conclusión II.14 del presente Fallo, esta situación no es evidente; toda vez, que en dicha sentencia, por una parte con relación al presente caso, sólo se advierte identidad parcial de sujetos, así como diferencia en la problemática planteada, ya que, en la primera acción de amparo constitucional, lo que se solicitó fue la nulidad del Laudo y en la que ahora se analizó, se solicita que el Juez en auxilio judicial, no ejecute el Laudo Arbitral tantas veces mencionado, situaciones diferentes que no hacen que exista calidad de cosa juzgada constitucional, máxime si en la acción de amparo constitucional antes referida, no se ingresó al fondo del asunto planteado.

En atención a lo expresado, si bien el Tribunal de garantías no realizó el análisis ahora efectuado; empero, sí concedió la tutela, motivo por el cual, corresponde confirmar la misma, por las razones antes expuestas, criterio que además tiene concordancia con lo resuelto en la SC 0646/2013-L de 15 de julio, que en un caso análogo, ingresó al análisis de fondo, al constatar la ilegalidad de pagos de bonos advertidos en informes de la Contraloría General del Estado.