SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.14.
II.14.A través del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la SC 1750/2010-R de 25 de octubre, correspondiente al expediente 2008-17785-36-RAC, resolvió aprobar la Resolución 11/08 de 29 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegando el recurso -ahora acción- de amparo constitucional, interpuesta por Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, contra Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social; Giovanna Maldonado Moscoso, José Antonio Fernando Sanabria Castellón y Jorge Mario Calvo Fanola, Presidenta y miembros, respectivamente, del Tribunal Arbitral y Alberto Ovando Álvarez, Jefe Departamental de Trabajo, bajo el fundamento que si a juicio del accionante el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, es nulo, por haber sido dictado en evidente usurpación de funciones, dado que, el Jefe Departamental de Trabajo, no tenía competencia para designar a la Presidenta del Tribunal Arbitral, incurriendo ambos en la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.), correspondía interponer un recurso directo de nulidad y no así un amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a la imposibilidad de ejecución de Laudo Arbitral y consiguientemente se dicte una nueva “Sentencia Arbitral”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 22
- III.2. De los laudos arbitrales laborales, su calidad de cosa juzgada y su inejecutabilidad, a través de auxilio judicial, cuando éste infrinja el orden público y cuestiones ajenas al arbitraje
- el Laudo Arbitral, es la decisión que emiten los árbitros laborales que integran un Tribunal constituido por el Director Nacional del Trabajo en la ciudad de La Paz, o las autoridades de mayor Jerarquía de dicha Dirección en el interior de la República, un representante designado por la parte laboral y otro designado por la parte patronal, quienes aplicando disposiciones laborales, definen controversias incluidas en pliegos propuestos por las partes, sobre puntos específicos pre-acordados.
- Dentro de ese contexto, se tiene que los Laudos Arbitrarles, por su propia naturaleza, son resoluciones emitidas por Tribunales constituidos por acuerdo de las partes, las que tienen la calidad de cosa Juzgada y que pueden ser ejecutados judicialmente ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica
- El régimen constitucional vigente a partir del referendum constitucional de 2009, diseña un nuevo modelo de Estado, cuyo sustento estructural, encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE
- Dentro de lo señalado, el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- incidente de inejecución del Laudo Arbitral
- conceder
- CONFIRMAR