SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gonzalo Quintanilla Calvimonte, ex Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, mediante informe escrito, cursante a fs. 185, manifestó que: Las impugnaciones que se puedan efectuar contra cualquier Laudo Arbitral, ya sea por vicios de forma o fondo, debieron haber sido impugnadas en la instancia administrativa; es decir, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, recurriendo inclusive al amparo constitucional u otros, para invalidar dicho Laudo, pero de ninguna manera ante el Juez en materia laboral, a los que la ley sólo les da competencia para su ejecución, razones éstas que sirvieron de fundamento para rechazar las solicitudes de nulidad interpuestas por los personeros de la Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Asimismo, los mencionados personeros interpusieron recursos de amparo constitucional y de habeas corpus, mismos que no dieron curso a la solicitud de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- a la imposibilidad de ejecución de Laudo Arbitral y consiguientemente se dicte una nueva “Sentencia Arbitral”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 22
- III.2. De los laudos arbitrales laborales, su calidad de cosa juzgada y su inejecutabilidad, a través de auxilio judicial, cuando éste infrinja el orden público y cuestiones ajenas al arbitraje
- el Laudo Arbitral, es la decisión que emiten los árbitros laborales que integran un Tribunal constituido por el Director Nacional del Trabajo en la ciudad de La Paz, o las autoridades de mayor Jerarquía de dicha Dirección en el interior de la República, un representante designado por la parte laboral y otro designado por la parte patronal, quienes aplicando disposiciones laborales, definen controversias incluidas en pliegos propuestos por las partes, sobre puntos específicos pre-acordados.
- Dentro de ese contexto, se tiene que los Laudos Arbitrarles, por su propia naturaleza, son resoluciones emitidas por Tribunales constituidos por acuerdo de las partes, las que tienen la calidad de cosa Juzgada y que pueden ser ejecutados judicialmente ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica
- El régimen constitucional vigente a partir del referendum constitucional de 2009, diseña un nuevo modelo de Estado, cuyo sustento estructural, encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE
- Dentro de lo señalado, el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- incidente de inejecución del Laudo Arbitral
- conceder
- CONFIRMAR