SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

Fragmento 22

         Conforme señala la SC 1710/2011-R de 21 de octubre, los Laudos Arbitrales laborales, por su naturaleza tienen la calidad de cosa juzgada, de esta manera indicó que: “El Tribunal Constitucional, refiriéndose al arbitraje en materia civil, cuyo conocimiento coadyuvará a entender el arbitraje en materia laboral, en la SC 0038/2004 de 15 de abril, estableció el siguiente razonamiento '(...) En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, a cuyo efecto ha emitido la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997; dicha Ley contiene, entre otras normas, las que regulan los procesos de arbitraje definiendo su naturaleza jurídica, los alcances, los convenios arbitrales, los requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral, el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral, así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral.