SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

Fragmento 5

Julián Rocha Gonzales y Ángel Hugo Nogales Gómez, en representación del Sindicato de Obras Públicas Municipales, a través de memorial de fs. 132 a 138, manifestaron que: No sería la primera vez que el ejecutivo municipal intentó una acción extraordinaria, pues obtenido el primer Laudo Arbitral el 30 de noviembre de 2005, mediante Auto de 6 de enero de 2006, la Sala Civil Segunda rechazó el recurso -ahora acción- de amparo constitucional, al no haber cumplido el accionante en su momento lo observado por ese Tribunal de garantías; luego el 13 de enero del mencionado año, se presentó un otro “recurso” de amparo constitucional, presentado por el ex Alcalde, Gonzalo Terceros Rojas, el cual también fue declarado improcedente; empero, la primera acción fue revocada a través de SC 0012/07 de 10 de enero de 2007, disponiendo se emita nuevo Laudo Arbitral, tomando en cuenta los fundamentos del fallo constitucional. En cumplimiento a dicho fallo, se emitió el Laudo Arbitral de 29 de mayo del referido año, el cual fue ingresado al Juzgado laboral de turno para lograr su ejecución; sin embargo, el referido laudo también fue sujeto de una acción de amparo constitucional, misma que fue rechazada in límine.