SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que dentro del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la Alcaldía y el Sindicato de Obras Públicas Municipales, ambas de Cochabamba, se libró el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, del cual éstos últimos, solicitaron auxilio judicial para su ejecución, una vez admitido éste, la Alcaldía pre citada, interpuso incidente de inejecución y nulidad de la Sentencia Arbitral, por cuanto, en la emisión del Laudo Arbitral se habría infringido el orden público, se desconoció la normativa que define expresamente la constitución de Tribunal Arbitral, asimismo, los miembros de este Tribunal, desconocieron las responsabilidades emergentes de las decisiones que involucran daño económico a la entonces Alcaldía Municipal, existiría ausencia de identidad entre lo acordado en el acta de conciliación y lo concedido en el Laudo Arbitral, a favor de los trabajadores de Obras Públicas Municipales en forma ultrapetita y finalmente se estableció la inexistencia de base positiva en el ordenamiento nacional, para la vigencia del bono de incentivo funcional y transporte, con carácter de generalidad. Incidente que fue rechazado por el Juez ahora demandado y confirmado por los Vocales también demandados, sin ingresar al fondo del incidente planteado.
Conforme a los antecedentes del caso, se tiene que el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2001, librado por el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, dispuso en su inciso 2 la nulidad del Convenio de 27 de marzo de 1999, suscrito entre la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo Municipal- y el Sindicato de Obras Públicas Municipales, ambas de Cochabamba, determinando también la obligatoriedad de pagar horas extraordinarias, recargo nocturno, pago de refrigerio de forma retroactiva desde el año 2000, hasta el presente y futuro, pago retroactivo del bono de antigüedad e incentivo funcional que se otorgaba a los trabajadores municipales hasta el año 1999, disponiendo que se cancele de forma retroactiva desde el año 2000, como señala la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- a la imposibilidad de ejecución de Laudo Arbitral y consiguientemente se dicte una nueva “Sentencia Arbitral”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 22
- III.2. De los laudos arbitrales laborales, su calidad de cosa juzgada y su inejecutabilidad, a través de auxilio judicial, cuando éste infrinja el orden público y cuestiones ajenas al arbitraje
- el Laudo Arbitral, es la decisión que emiten los árbitros laborales que integran un Tribunal constituido por el Director Nacional del Trabajo en la ciudad de La Paz, o las autoridades de mayor Jerarquía de dicha Dirección en el interior de la República, un representante designado por la parte laboral y otro designado por la parte patronal, quienes aplicando disposiciones laborales, definen controversias incluidas en pliegos propuestos por las partes, sobre puntos específicos pre-acordados.
- Dentro de ese contexto, se tiene que los Laudos Arbitrarles, por su propia naturaleza, son resoluciones emitidas por Tribunales constituidos por acuerdo de las partes, las que tienen la calidad de cosa Juzgada y que pueden ser ejecutados judicialmente ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica
- El régimen constitucional vigente a partir del referendum constitucional de 2009, diseña un nuevo modelo de Estado, cuyo sustento estructural, encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE
- Dentro de lo señalado, el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- incidente de inejecución del Laudo Arbitral
- conceder
- CONFIRMAR