SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante refiere que dentro del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la Alcaldía y el Sindicato de Obras Públicas Municipales, ambas de Cochabamba, se libró el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2007, del cual éstos últimos, solicitaron auxilio judicial para su ejecución, una vez admitido éste, la Alcaldía pre citada, interpuso incidente de inejecución y nulidad de la Sentencia Arbitral, por cuanto, en la emisión del Laudo Arbitral se habría infringido el orden público, se desconoció la normativa que define expresamente la constitución de Tribunal Arbitral, asimismo, los miembros de este Tribunal, desconocieron las responsabilidades emergentes de las decisiones que involucran daño económico a la entonces Alcaldía Municipal, existiría ausencia de identidad entre lo acordado en el acta de conciliación y lo concedido en el Laudo Arbitral, a favor de los trabajadores de Obras Públicas Municipales en forma ultrapetita y finalmente se estableció la inexistencia de base positiva en el ordenamiento nacional, para la vigencia del bono de incentivo funcional y transporte, con carácter de generalidad. Incidente que fue rechazado por el Juez ahora demandado y confirmado por los Vocales también demandados, sin ingresar al fondo del incidente planteado.

Conforme a los antecedentes del caso, se tiene que el Laudo Arbitral de 29 de mayo de 2001, librado por el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, dispuso en su inciso 2 la nulidad del Convenio de 27 de marzo de 1999, suscrito entre la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo Municipal- y el Sindicato de Obras Públicas Municipales, ambas de Cochabamba, determinando también la obligatoriedad de pagar horas extraordinarias, recargo nocturno, pago de refrigerio de forma retroactiva desde el año 2000, hasta el presente y futuro, pago retroactivo del bono de antigüedad e incentivo funcional que se otorgaba a los trabajadores municipales hasta el año 1999, disponiendo que se cancele de forma retroactiva desde el año 2000, como señala la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.