SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.11.
II.11.Mediante memorial presentado el 25 de agosto 2007, Gonzalo Terceros Rojas y Oscar Escalera Rivero, apelaron los Autos de 20 y 22 de agosto de 2007, respectivamente, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de 20 de agosto de 2007: a) Se encuentra pendiente un recurso de recusación en contra de la Presidenta del Tribunal Arbitral; b) No definió sobre la identidad entre lo pedido, lo conciliado y concedido en el Laudo Arbitral; c) No se consideró la violación al principio de legalidad; d) No se expresó y fundamentó sobre las lesiones al orden público; e) No fundamentó sobre la normativa que rige para la constitución del Tribunal Arbitral, que afecta al principio de seguridad jurídica y al debido proceso; f) No versó ni fundamentó sobre la base positiva en el ordenamiento nacional para la vigencia del bono de incentivo funcional; g) No fundamentó sobre derechos inexistentes, y; h) No abrió periodo de prueba, cuando el incidente lo ameritaba; y, ii) En el Auto de 22 de agosto del mismo año, definió tangencialmente y de manera implícita la no aplicabilidad del art. 152 inc. 2 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), tampoco refirió ni fundamento sobre la regularización de infracción al orden público, no definió ni fundamentó sobre la vinculación de la aplicación del art. 157 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, no fundamentó sobre los alcances de daño económico contra el Gobierno Autónomo Municipal (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- a la imposibilidad de ejecución de Laudo Arbitral y consiguientemente se dicte una nueva “Sentencia Arbitral”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 22
- III.2. De los laudos arbitrales laborales, su calidad de cosa juzgada y su inejecutabilidad, a través de auxilio judicial, cuando éste infrinja el orden público y cuestiones ajenas al arbitraje
- el Laudo Arbitral, es la decisión que emiten los árbitros laborales que integran un Tribunal constituido por el Director Nacional del Trabajo en la ciudad de La Paz, o las autoridades de mayor Jerarquía de dicha Dirección en el interior de la República, un representante designado por la parte laboral y otro designado por la parte patronal, quienes aplicando disposiciones laborales, definen controversias incluidas en pliegos propuestos por las partes, sobre puntos específicos pre-acordados.
- Dentro de ese contexto, se tiene que los Laudos Arbitrarles, por su propia naturaleza, son resoluciones emitidas por Tribunales constituidos por acuerdo de las partes, las que tienen la calidad de cosa Juzgada y que pueden ser ejecutados judicialmente ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- última generación del Constitucionalismo', en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional acompañada de una coherente teoría de argumentación jurídica
- El régimen constitucional vigente a partir del referendum constitucional de 2009, diseña un nuevo modelo de Estado, cuyo sustento estructural, encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE
- Dentro de lo señalado, el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- incidente de inejecución del Laudo Arbitral
- conceder
- CONFIRMAR