SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

II.11.

II.11.Mediante memorial presentado el 25 de agosto 2007, Gonzalo Terceros Rojas y Oscar Escalera Rivero, apelaron los Autos de 20 y 22 de agosto de 2007, respectivamente, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de 20 de agosto de 2007: a) Se encuentra pendiente un recurso de recusación en contra de la Presidenta del Tribunal Arbitral; b) No definió sobre la identidad entre lo pedido, lo conciliado y concedido en el Laudo Arbitral; c) No se consideró la violación al principio de legalidad; d) No se expresó y fundamentó sobre las lesiones al orden público; e) No fundamentó sobre la normativa que rige para la constitución del Tribunal Arbitral, que afecta al principio de seguridad jurídica y al debido proceso; f) No versó ni fundamentó sobre la base positiva en el ordenamiento nacional para la vigencia del bono de incentivo funcional; g) No fundamentó sobre derechos inexistentes, y; h) No abrió periodo de prueba, cuando el incidente lo ameritaba; y, ii) En el Auto de 22 de agosto del mismo año, definió tangencialmente y de manera implícita la no aplicabilidad del art. 152 inc. 2 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), tampoco refirió ni fundamento sobre la regularización de infracción al orden público, no definió ni fundamentó sobre la vinculación de la aplicación del art. 157 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, no fundamentó sobre los alcances de daño económico contra el Gobierno Autónomo Municipal (fs. 34 a 35).