SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

Dentro de lo señalado, el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho

Dentro de lo señalado, el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, si evidentemente la norma establece que los jueces ordinarios se encuentran compelidos al cumplimiento de la norma que corresponde a su competencia, también es evidente que el actual Estado Social de Derecho, no sólo exige a dichas autoridades dar cumplimiento al ordenamiento jurídico imperante en nuestro país, sino que liberándose de prácticas coloniales, puedan ir más allá y establecer si con las decisiones asumidas en el marco de su jurisdicción y competencia, se vulnerará el orden público o la ley, lo cual no sólo tendrá implicancia para las partes, sino que de operarse dicha vulneración, ocasionaría daños colaterales a terceros, hecho éste que deberá ser debidamente considerado y fundamentado en la resolución emitida, además de velar que en las determinaciones se otorgará a las partes justicia material, lo que en realidad viene a constituir en el fin del Estado de la administración de justicia constitucional.

         Por lo que, en virtud al principio de razonabilidad y aplicación del art. 410.I de la CPE, toda vez, que el Laudo Arbitral laboral no admite recurso ulterior alguno, los jueces al realizar actuaciones en auxilio judicial de ejecución, podrán no ejecutar un Laudo Arbitral o parte de él, si advierten que con su ejecución se vulneraría el orden público o la ley o si consideran que lo solicitado en ejecución no fue parte del arbitraje, criterio acorde a los postulados y principios del nuevo Estado Social y de Derecho imperante, siendo que, con el proceso constitucional, se busca la materialización de la justicia.