SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de mayo de 2002, fueron designados Vocales de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por la Corte Suprema de Justicia, habiendo desempeñado con toda normalidad hasta que fueron ilegalmente suspendidos de sus funciones por las autoridades demandadas desde el 12 de abril de 2011.
Señalan que Freddy Torricos Zambrana y Amalia Morales Rondo con la ilegal intervención de Jorge Isaac Von Borries Méndez, emitieron y suscribieron la Resolución Administrativa (RA) 91/2011 de 5 de abril, disponiendo la suspensión de sus funciones desde el 12 de abril de 2011, sustentándose en la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público el 28 de marzo del referido año.
Por ello, interpuesto el recurso de revocatoria en la vía administrativa se dictó la Resolución 129/2011 de 26 de abril, habiéndose confirmado la referida Resolución; señalando que casi paralelamente al recurso de revocatoria presentaron ante la Jueza cautelar incidente de actividad procesal defectuosa quien por Resolución de 16 de junio de 2011, dispuso la nulidad de la imputación formal que fue presentada el 28 de marzo de mismo año, por el Ministerio Público, de ese modo la suspensión dispuesta por la RA 91/2011, carece de fundamento fáctico al haberse sustentado en la imputación formal, por lo que mantenerla vigente en sus efectos es un acto ilegal y arbitrario.
Como efecto de la suspensión dispuesta por la RA 91/2011, la Representación Distrital del Consejo de Chuquisaca, procedió a la retención ilegal de sus haberes desde el 12 de abril del 2011, sin que la misma hubiera sido expresamente dispuesta por la Resolución referida, por ello solicitaron una certificación de quién había dado la orden; finalmente, por decreto de 26 de mayo de citado año, les remitieron ante el Consejo de la Judicatura, por los numerosos reclamos para que les hagan efectivo el pago; de la mencionada Distrital mediante oficio de 30 de mayo de referido año en su punto tres refirió que es improcedente el pago de salarios, invocando la SC 1838/2010-R de 25 de octubre, aplicables a funcionarios del Ministerio Público donde su normativa lo permite.
Al no haber recibido respuesta a su petición formulada dentro del marco del art. 24 de la CPE, sobre la ilegal retención de sus haberes, denunciaron la vulneración de sus derechos y solicitaron respuesta; ante esa insistencia, por instrucciones de las autoridades demandadas les responden a través del decreto de 30 de junio de 2011, que fue suscrito por la Secretaria General del Plenario del Consejo de la Judicatura, Iveth Mendoza Torres, que les remitió a otros documentos y que en otros términos y en partes salientes dice que no tienen respuesta, infringiendo sus derechos a la petición y de acceso a la justicia; toda vez, que los funcionarios de la Distrital siguen reteniendo sus salarios desde el 12 de abril del citado año y finalmente declararon improcedente su solicitud de entrega de sus haberes ilegalmente retenidos sin orden que emane de autoridad alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 44/2011 de 21 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2
- CONFIRMAR