Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.7.
II.7. El 12 de mayo de 2011, los Vocales suspendidos solicitaron al Presidente de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, certificación sobre quién dispuso la retención de sus haberes y si la orden fue verbal o escrita; lo que mereció el certificado 0157 de 16 del citado mes y año, que fue de conocimiento de los Vocales suspendidos, y que señala que se procedió a dicha retención por responsabilidad funcionaria, emitida por Raúl Chavarría Ondarza Técnico de Remuneraciones Representación Distrital del Consejo de la Judicatura y Jaime Osina Valda, Jefe de Recurso Humanos (RR.HH.) Representación Distrital del Consejo de la Judicatura (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 44/2011 de 21 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2
- CONFIRMAR