SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.8.
II.8. Por Informe A.L. 462/2011 de 21 de abril, suscrito por Luis Rojas Latorre, Director de la Unidad de Asesoría Jurídica S/L Consejo de la Judicatura, dirigido al Gerente de Recurso Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Judicatura hizo conocer que corresponde a esa Gerencia de Recursos Humanos a través de la Dirección de Administración de Personal, disponer la suspensión y consecuente retención de haberes a todo funcionario suspendido del ejercicio de sus funciones por el Consejo de la Judicatura, garantizando únicamente la contribución mensual a los entes gestores de la Seguridad Social de corto y largo plazo del imputado y sus beneficiarios, de acuerdo a lo previsto en los arts. 8 del DS 21637, concordante con el art. 196 del CSS y 87 de la Ley 065 y señaló que la suspensión de funciones no implica la conclusión de la relación laboral, única circunstancia en la que el funcionario debe ser dado de baja (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 44/2011 de 21 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2
- CONFIRMAR