SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
Resolución 44/2011 de 21 de septiembre
Sin respuesta a sus peticiones, los Consejeros emitieron una segunda Resolución 44/2011 de 21 de septiembre, habiendo dispuesto una nueva suspensión de funciones, sin goce de haberes ni sustento alguno invocando la SC 1883/2010-R de 25 de octubre, en base a una nueva defectuosa e ilegal imputación que les atribuyó por la comisión del delito previsto en el art. 173 del Código Penal (CP)y sobre la base del art. 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que fue, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo y sin las modificaciones de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; dicha determinación fue objeto del recurso de reposición que mereció la ilegal Resolución 53/2011 de 18 de octubre, que confirmó la Resolución 44/2011, ratificando que la misma se funda en el art. 392 de la citada norma penal, modificado por la Ley 007, sin tomar en cuenta la inaplicabilidad de esa Ley en mérito al principio de favorabilidad e irretroactividad; empero, por el Acta Notarial a fs. 54 y vta. el 25 de octubre, se tiene que hasta horas 15:30 de ese día se les informó que no había respuesta a tal recurso como tampoco a la petición de 21 de julio; sin embargo, fueron notificados el 26 de octubre, con la referida resolución que vulnera sus derechos.
La resolución que determinó la suspensión de funciones de los accionantes es atribución del Pleno del Consejo de la Judicatura y no una simple obligación legal de cualquier miembro, por lo que al haberse firmado la Resolución que los suspende únicamente por dos Consejeros y el Presidente de la Corte Suprema, cometieron un acto ilegal, asimismo en el art. 16 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), que las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros del Plenario del Consejo, el Presidente sólo votará en caso de empate para dirimir el asunto, lo que implica que por mandato del art. 4 de la referida Ley, el Consejo de la Judicatura está integrado por cuatro Consejeros por consiguiente son necesarios tres votos conformes de los cuatro miembros que componen el Plenario y por mandato del art. 16.II el Presidente vota en caso de empate para dirimir el asunto; de ahí que la Resolución 91/2011 resulta inexistente y carente de eficacia jurídica.
En otro orden el art. 52 de la LCJ, con relación al art. 392 del CPP, no fueron analizados ni aplicados, prevé la primera la suspensión de funciones a aquellos contra quienes se hubiera abierto proceso penal y la segunda que sólo serán suspendidos de su cargo cuando sean acusados ante el Juez o Tribunal de Sentencia, modificada por la Ley 007, quedando redactado “cuando sean formalmente imputados ante el juez de la instrucción”(sic) lo que implica colisión de normas invocadas por los Consejeros, resulta aplicable al caso el art. 392 del CPP, debido a que es posterior al art 52 de la citada LCJ y no puede ser aplicada su modificación prevista en la Ley 007 debido a que es menos beneficiosa y por contradecir el art. 256 de la CPE; refieren que no pueden estar perseguidos por la Ley 004, que es posterior; pues en su caso, la imputación de 19 de septiembre se ha formulado por el imaginario delito previsto en el art. 173 del CP, sin las modificaciones de la Ley 004 (a diferencia de la imputación anulada); consecuentemente, no cómo delito de corrupción sino “contra la actividad judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 44/2011 de 21 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2
- CONFIRMAR