Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.5.
II.5. Los accionantes presentaron el Recurso de Revocatoria el 14 de abril de 2011 contra la referida RA 91/2011, observando la competencia de los Consejeros que suscribieron, alegando que la suspensión de los Vocales y de cualquier funcionario judicial es atribución del Plenario del Consejo de la Judicatura y no una simple obligación legal por lo que son necesarios tres votos del total de sus miembros; que la Resolución Administrativa impugnada no ordenó la entrega de activos fijos, que existe colisión y contradicción entre los arts. 52 de la LCJ el art. 392 del CPP, y la Ley 007, en consideración a la retroactividad y ultra actividad de la Ley (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 44/2011 de 21 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2
- CONFIRMAR