Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Roberto Ramírez Torres, Fiscal de Materia, expresó que la suspensión dispuesta por el Consejo de la Judicatura emana de la Ley, en la aplicación del art. 392 del CPP, en cuanto a la irretroactividad; señaló, que ésta no es la vía sino “la acción de inconstitucionalidad” (sic), que no encontró fundamentos, ilegalidad, ni omisiones en los actos de los demandados por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 44/2011 de 21 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2
- CONFIRMAR