SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.2.
II.2. El 29 de junio de 2010, Nardi Suxo Iturri, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, pidió a la Fiscalía General del Estado, el reinicio de la investigación y reaperture el caso contra los ahora accionantes, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y la ley y prevaricato, por haber declarado procedente el recurso de hábeas corpus presentado por el ahora prófugo de la justicia Luis Alberto Valle Ureña. Refiriendo ampliamente que los hechos fueron cometidos el 1 de marzo de 2007, solicitó a la mencionada Fiscalía, se re-aperture el caso por haberse resuelto el obstáculo Legal señalado en la Resolución de Rechazo de Denuncia, con el argumento que:“ningún Juez o Tribunal de Garantías puede someterse a un proceso por las resoluciones dictadas como tal mientras se espere el pronunciamiento de la revisión que efectúa el Tribunal constitucional, siendo ésta revisión un obstáculo legal para continuar el proceso…”(sic); el Tribunal Constitucional se pronunció a través de SC 0025/2010-R de 13 de abril (fs. 142 y vta.), sobre la base de la denuncia que fue presentada el 21 de abril de 2007, por la referida autoridad, ante la citada Fiscalía (144 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 44/2011 de 21 de septiembre
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2
- CONFIRMAR