SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y ampliando la misma señaló: a) Se vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica, a la libertad y a la dignidad, puesto que en base a la orden de allanamiento extendida el 24 de agosto de 2011, fue aprehendido el 25 del mismo mes y año, a horas 8:15, en circunstancias en las que se encontraba circulando por la zona de Villa Adela, camino a Viacha “en el cruce la Av. Litoral” (sic); b) Posteriormente, el Fiscal de Materia encargado de la persecución penal, emitió otro mandamiento de aprehensión en su contra, conforme consta en el cuaderno de investigaciones; c) Mandamiento que si bien lleva su firma, sin embargo el mismo no fue notificado a su persona, puesto que se le obligó a firmar una hoja en blanco; d) En su declaración informativa, señaló que fue aprehendido el 25 de agosto de 2011 a horas 8:30, así como también se comprometió a coadyuvar con las respectivas investigaciones; e) Fue puesto a conocimiento de la autoridad judicial, pasadas las treinta horas; f) El “25 de agosto de 2011”, se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la que el Fiscal reconoció que fue aprehendido el 25 de agosto a horas 8:30; y, g) En aquella audiencia realizó la respectiva queja ante la autoridad jurisdiccional, al amparo de los arts. 54.I y 279 del CPP, planteando actividad procesal defectuosa; empero, el Juez cautelar validó estos actos mediante resolución emitida la misma fecha, sin determinar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, sino más bien dictando resolución de detención preventiva. Por todo lo expuesto, solicita se disponga su inmediata libertad, ya que fueron conculcados su derechos, por haberse validado actos ilegales realizados por los investigadores y el director funcional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad, excepción por el principio de informalismo
- cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- Fragmento 13
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esta vía, acudirse a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes;
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR