SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 228/11 de 29 de agosto de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se encuentra detenido preventivamente en el penal “San Pedro” de La Paz, determinación que resulta ser ilegal, ya que el 25 de agosto de 2011 a horas 8:30, fue aprehendido por funcionarios policiales de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), a cinco cuadras del taller de chapería, donde fue ejecutada una orden de allanamiento, que no hacía referencia a la posibilidad de aprehensión; para luego, el Ministerio Público, presente el 26 de agosto del mismo año, a horas 15:35, imputación formal en su contra, ante el Juzgado cautelar, vulnerando de esa manera la última parte de lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no se le puso a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, sino más bien a las treinta y dos horas siguientes de su aprehensión; dichos actos investigativos, viciados de nulidad, posteriormente dieron lugar a la celebración de la audiencia cautelar, donde se dispuso su detención preventiva antes aludida.