SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 228/11 de 29 de agosto de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se encuentra detenido preventivamente en el penal “San Pedro” de La Paz, determinación que resulta ser ilegal, ya que el 25 de agosto de 2011 a horas 8:30, fue aprehendido por funcionarios policiales de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), a cinco cuadras del taller de chapería, donde fue ejecutada una orden de allanamiento, que no hacía referencia a la posibilidad de aprehensión; para luego, el Ministerio Público, presente el 26 de agosto del mismo año, a horas 15:35, imputación formal en su contra, ante el Juzgado cautelar, vulnerando de esa manera la última parte de lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no se le puso a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, sino más bien a las treinta y dos horas siguientes de su aprehensión; dichos actos investigativos, viciados de nulidad, posteriormente dieron lugar a la celebración de la audiencia cautelar, donde se dispuso su detención preventiva antes aludida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad, excepción por el principio de informalismo
- cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- Fragmento 13
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esta vía, acudirse a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes;
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR