SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esta vía, acudirse a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes;
Sobre la temática, la SCP 0947/2013-L de 26 de agosto, precisó: “Por otro lado, cabe indicar, que la jurisprudencia constitucional, si bien señaló que la parte afectada, por la emisión de un mandamiento de aprehensión, deberá acudir previamente ante el Juez cautelar, con el objeto de denunciar las presuntas irregularidades cometidas; sin embargo, no estableció que deba hacérselo -necesariamente- mediante la interposición de incidentes, tal como sucedió en el caso concreto, sino que puede hacerse incluso de forma oral en la misma audiencia de medidas cautelares. En dicho sentido, no era exigible que el ahora accionante, denuncie las irregularidades relacionadas a la aprehensión sufrida, mediante incidente por defectos absolutos; empero, al haberlo realizado, correspondía que el Juez cautelar, en uso de sus atribuciones legales, se pronuncie y resuelva previamente; para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esta vía, acudirse a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes; exigencia constitucional, que de manera alguna, se encuentra en contradicción con el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional, ya que este fue desarrollado, ante simples denuncias realizadas ante el Juez cautelar y no así ante la interposición de incidentes; que tienen una tramitación especial, en la que se reconoce incluso el recurso de apelación ante un fallo desfavorable. Consecuentemente, ante la interposición de un incidente por actividad procesal defectuosa, corresponderá al agraviado, agotar previamente la instancia de alzada, para recién acudir a la jurisdicción constitucional, en cumplimiento a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en las acciones de libertad; sin embargo, al no haberse obrado tampoco de esa manera, corresponde, denegar la tutela solicitada, sin ingresar a verificar el fondo del asunto” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad, excepción por el principio de informalismo
- cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- Fragmento 13
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esta vía, acudirse a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes;
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR