SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 13
La SCP 0789/2013-L de 8 de agosto, sobre los casos relacionados al control de legalidad, en los que se activa la jurisdicción constitucional, mediante la acción de libertad, precisó: “Al respecto la SCP 1209/2012 de 6 de septiembre, estableció: 'Considerando que la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional y la interpretación constitucional no puede hacerla en la regla y del contenido de las SSCC 0636/2010-R y 1008/2010-R, las mismas no refieren y por ende no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad debido a que:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad, excepción por el principio de informalismo
- cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- Fragmento 13
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esta vía, acudirse a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes;
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR