SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.6. Otras consideraciones
Por otro lado corresponde señalar, sólo a manera de aclaración, que no obstante haberse tramitado la presente acción tutelar, contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (cuando correspondía hacerlo contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, porque esta autoridad fue quien emitió la Resolución 228/11 de 29 de agosto de 2011), no hubiera implicado -en caso de haberse verificado lesión al derecho a la libertad- la existencia de falta de legitimación pasiva, puesto que de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá conceder la tutela -aún existiendo error en la autoridad demandada-, cuando la autoridad que causó la lesión sea de la misma institución, rango o jerarquía, e idénticas atribuciones, en aplicación del principio de informalismo de la acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad, excepción por el principio de informalismo
- cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- Fragmento 13
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esta vía, acudirse a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes;
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR