SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que la autoridad judicial demandada, vulneró su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso; toda vez que a raíz de una orden de allanamiento emitida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, fue aprehendido el 25 de agosto de 2011 a horas 8:30, por funcionarios de DIPROVE, a cinco cuadras del lugar, donde se ejecutó la misma; para luego, ser remitido por el Ministerio Público el 26 del referido mes y año a horas 15:35, ante el Juzgado cautelar, junto a la imputación formal realizada en su contra, lo cual vulnera lo dispuesto en la última parte del art. 226 del CPP, ya que no se le puso a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas, sino más bien a las treinta y dos horas siguientes de su aprehensión; actos investigativos (viciados de nulidad), que posteriormente dieron lugar a la celebración de la audiencia cautelar donde se dispuso su detención preventiva que ahora viene cumpliendo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad, excepción por el principio de informalismo
- cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- Fragmento 13
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esta vía, acudirse a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes;
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR