SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.

Bajo la característica del informalismo de la acción de libertad mencionada y remitiéndonos a la jurisprudencia constitucional, se ha establecido que, cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal. La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado (Razonamiento asumido por las SSCC 0790/2010-R y 1094/2010-R).

Acogiendo esta interpretación, se tiene en el presente caso que, el accionante interpuso la acción de libertad contra el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de San Ignacio de Velasco, autoridad quien según el informe de la Fiscal de Materia, renunció el mes de diciembre de 2011; sin embargo de ello, según los datos del proceso, el que efectivamente tenía el control jurisdiccional de la investigación era la Jueza de Instrucción de Cotoca, razón por la cual y considerando la naturaleza de la problemática planteada y la igualdad de jerarquía de ambas autoridades, este Tribunal aplicando la excepcionalidad al alcance de la legitimación pasiva, ingresará al análisis de la acción suscitada, en su caso, sin responsabilidad” (las negrillas son nuestras).