SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado

De lo anteriormente expuesto, se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado pese a que en el caso concreto el abogado defensor denunció en la mencionada audiencia de medidas cautelares, una ilegal aprehensión e instó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal -codemandado- un control de la legalidad de la aprehensión de su defendido; habiendo omitido este deber, el referido Juez, vulneró el derecho al debido proceso del accionante, ya que no cumplió con este deber previsto en los arts. 54 inc. 1), 279 y 289 del CPP, que le asigna el ejercicio del control de la investigación, independientemente que en el caso se hayan cometido ilegalidades o no en la aprehensión; correspondiendo a este Tribunal, supliendo la negligencia de esta autoridad realizar la labor omitida a continuación.

De la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, se establece que cuando se trate de solicitudes de control de legalidad de una aprehensión, efectuada por fiscales y/o policías en la etapa preparatoria del proceso penal, no será exigible que el imputado interponga previamente a la acción de libertad, el recurso de apelación incidental, contra la determinación asumida por el Juez cautelar -sobre las denuncias relacionadas a la aprehensión sufrida-, pudiendo por ello, acudir directamente a la jurisdicción constitucional, cuando el Juez de Instrucción en lo Penal, omita corregir o en su caso no subsane las irregularidades denunciadas, con anterioridad a la audiencia de medidas cautelares o en la misma audiencia cautelar; aún así, el afectado haya decidido interponer con posterioridad, recurso de apelación incidental contra la resolución judicial pronunciada sobre el fondo de las medidas cautelares requeridas, en razón a que si bien la apelación podría favorecerle en lo referente a la audiencia cautelar; sin embargo, podría también existir el riesgo de que las irregularidades relacionadas a la aprehensión sufrida, se mantengan incólumes.