SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.1.
II.1. Del acta de audiencia pública de medidas cautelares de 29 de agosto de 2011, se tiene que el accionante junto a otros coimputados, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa con el argumento de que el Ministerio Público, tenía que haberlo remitido ante el Juez cautelar, dentro las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión, y establecer sus situaciones procesales, empero, se los remitió “el sábado” a horas 10:00, venciéndose los términos procesales y violándose el principio del debido proceso, porque transcurrieron más de cuarenta y ocho horas para que puedan ser puestos a conocimiento del juez competente, por lo que solicitaron la anulación de obrados por este defecto, además que se disponga su libertad (fs. 13 a 16 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad, excepción por el principio de informalismo
- cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal.
- Fragmento 13
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- el Juez Primero de Instrucción en lo Penal
- se advierte una omisión por parte del Juez cautelar demandado de su deber de pronunciarse respecto de la legalidad de la aprehensión del imputado
- para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esta vía, acudirse a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes;
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR