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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L

    Fecha: 28-Ago-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos
    • Tribunal Nacional
    • ARTICULO 27
    • III.2.2.   Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública -DS 23968 de 24 de febrero de 1995-
    • el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
    • en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
    • Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto Supremo
    • Fragmento 29
    • III.2.3.   DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, que define la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)
    • a los que se sujeta el tribunal (art. 24) los recursos o mecanismos de impugnación contra las resoluciones que se emitieran en un proceso disciplinarios (arts. 25, 26, 27 de la RS 212414).
    • , se deben observar todos los preceptos legales establecidos en el mismo
    • tomando como base que esta acción tutelar en su esencia, se constituye en protectora de derechos fundamentales, no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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