Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 2 de agosto de 2010, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución referida supra, indicando que la parte denunciante no se había apersonado y en ningún momento produjo prueba. Asimismo, indicó que en la referida Resolución se hizo mención a los informes de auditoría; sin embargo, los mismos no constaban en obrados. También indicó que habría realizado el trabajo del proyecto “Yo sí puedo”, no pudiendo, por consiguiente, aplicársele sanciones por hechos no cometidos. Finalmente, solicitó se deje sin efecto la Resolución 01/2010 debiendo archivarse la misma (fs. 161 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos
- Tribunal Nacional
- ARTICULO 27
- III.2.2. Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública -DS 23968 de 24 de febrero de 1995-
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto Supremo
- Fragmento 29
- III.2.3. DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, que define la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)
- a los que se sujeta el tribunal (art. 24) los recursos o mecanismos de impugnación contra las resoluciones que se emitieran en un proceso disciplinarios (arts. 25, 26, 27 de la RS 212414).
- , se deben observar todos los preceptos legales establecidos en el mismo
- tomando como base que esta acción tutelar en su esencia, se constituye en protectora de derechos fundamentales, no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR