SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Previo a la resolución de la causa es necesario puntualizar que siendo el accionante Director de la Unidad Educativa “Gustavo García Pereira” de Yana Rumi, al que se le atribuye la comisión de faltas en el ejercicio de su función, corresponderá examinar los hechos denunciados en la demanda en base a la normativa legal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, bajo ese entendimiento indicar que si bien el Director del SEDUCA de Cochabamba, en audiencia a través de su abogado, manifestó que el accionante no interpuso recurso ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Educación; sin embargo, ello no guarda relación con las disposiciones legales propias a la que fue sometido el accionante, ya que al ser Director del establecimiento educativo antes mencionado, corresponde aplicar la normativa legal específica prevista para los que integran la carrera docente, en cuyo trámite se advierte que el fallo emitido por el Director del SEDUCA -dentro del proceso disciplinario- da por concluida la vía de impugnación administrativa no correspondiendo que se emita Resolución Ministerial por haber tácitamente derogado por el art. 31 del DS 23968, que señala: “Producido el fallo, será elevado en revisión al Director Departamental, en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa”; por ende, se advierte que el accionante agotó las vías ordinarias de defensa.

Rambert Teddy Fuentes Quinteros, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a la igualdad, a la proporcionalidad y jerarquía normativa, por cuanto habiendo sido posesionado el 23 de enero de 2009, como Director institucionalizado de la Unidad Educativa “Gustavo García Pereira” de Yana Rumi, luego de haber participado de la convocatoria lanzada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, haberse sometido a concurso de méritos y exámenes de competencia; por recomendación del SEDUCA, el 20 de enero de 2009, se llevó a cabo un proceso disciplinario en su contra ante el Tribunal Disciplinario del Servicio Distrital de Educación de Villa Rivero, en el que se determinó su culpabilidad por haber contravenido el art. 10 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio (RS 212414); es decir, por el de uso indebido de títulos, disponiéndose la suspensión de sus funciones como Director por el lapso de un mes, sin goce de haberes. Resolución que fue confirmada por el Director del SEDUCA de Cochabamba.

De la compulsa de antecedentes, se constata que una vez que el accionante fue posesionado como Director de la Unidad Educativa “Gustavo García Pereira” de Yana Rumi el 23 de enero de 2009, a denuncia de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural  se le instauró proceso administrativo por la presunta contravención del art. 10 inc. m), uso indebido de títulos; y, el art. 11 inc. K), uso indebido de papeles oficiales previsto por la RS 212414.