SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Participó de la convocatoria lanzada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de “Director de la Unidad Educativa Fiscal y Pública de Convenio de las Áreas de Educación Formal y Alternativa en todo el país” (sic). El 20 de enero de 2009, fue designado por el Director Distrital de Villa Rivero como Director institucionalizado de la Unidad Educativa “Gustavo García Pereira” de Yana Rumi; previa verificación, calificación de méritos a cargo de la comisión calificadora en base al Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores de 11 de julio de 2008.

Fue posesionado el 23 de enero de 2009, en dependencias de la Dirección Distrital de Villa Rivero, comenzando a ejercer sus funciones con normalidad hasta el 22 de junio de ese año, cuando a cinco meses de su posesión y del ejercicio de su cargo, mediante comunicación interna SEDUCA UAI-CIN 31/2009 de Auditoría y en cumplimiento a la hoja de ruta 6208, se instruyó que presente nuevamente el expediente original más fotocopias legalizadas del certificado de alfabetización “Yo sí puedo” para una revisión de auditoría, a requerimiento de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba.

Presentados sus documentos en tiempo hábil y previo informe del Director Distrital de Villa Rivero a la Jefa de Unidad de Auditoría, Mery Fernández Vega, quién el 3 de agosto del 2009, emitió una comunicación interna signada como SEDUCA UAI CIN 37/2009, respecto a la hoja de ruta 6208, donde refiere que los documentos son originales y que la denuncia no es pertinente, solicitando que la misma debe versar sobre aspectos específicos, ya que el plazo de revisión de documentación ya feneció y no se puede llevar a cabo una recalificación. Comunicación que ratificó plenamente su designación y la legalidad de sus documentos ya calificados.

Señala que el 4 de agosto del 2009, a través de la comunicación interna SEDUCA UAI CIN 37/2009, por instrucción de Iván Villa Bernal en su calidad de Director del SEDUCA, solicitó a la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna, una nueva revisión de documentos, quien emitió otro informe ratificando la comunicación anterior, reiterando que los documentos eran legales, “empero en criterio de los revisores restan 14 puntos que corresponderían al acápite de fundación y edición de artículos, dándose por concluido dicho requerimiento” (sic). No conforme con dichos informes, Iván Villa Bernal, el 20 de octubre de 2009, instruyó autoritariamente, sin respaldo legal, a la Unidad de Auditoría Interna, que convoquen a todas las personas involucradas para llevar adelante otro proceso de revisión, por lo que se opuso terminantemente a dicha nueva instrucción, por medio de la carta de 21 de octubre de 2009, denunciando todos los atropellos e irregularidades cometidos contra su persona.

Manifiesta que, mediante CITE 192/FDMERC/2009 de 29 de octubre, la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba, solicitó al Director del SEDUCA, instaurar proceso disciplinario en su contra, arguyendo una serie de aspectos totalmente fuera de contexto, como ser revisión y nueva calificación en forma extemporánea, así como para determinar la autenticidad y veracidad ya discutida y decidida con relación a los certificados de alfabetización.

Refiere que Mery Fernández Vega, Jefa de la Unidad de Auditoría Interna, emitió el 29 de diciembre de 2009, la comunicación interna SEDUCA UAI 64/2009, por la que en cumplimiento a la ampliación CIUAI 37/2009 de 4 de agosto, indicó que existían evidencias de no haber realizado el trabajo de alfabetización y como recomendación de mayor análisis de investigación, señaló que se remita a la Unidad de Asesoría Legal. Luego de solicitarse informes al Director Distrital de Villa Rivero, Ernesto Garcés Garcés, y a la Técnica Deisy Zapata, SEDUCA recomendó al Director Distrital de Educación de Villa Rivero, llevar adelante un proceso disciplinario en su contra por la presunta existencia de irregularidades en la documentación presentada dentro del proceso de institucionalización a cargo de directores efectuado en 2008, a fin de establecer responsabilidades por presuntas faltas y contravenciones al ordenamiento legal educativo. En cumplimiento de ello, la Dirección Distrital de Villa Rivero el 24 de marzo de 2010, dictó el Auto de apertura de proceso disciplinario a denuncia de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Cochabamba, notificándosele con dicho Auto, prestó su declaración informativa, abriéndose el término de prueba de veinte días común a las partes, periodo en el que la parte denunciante no produjo prueba de ninguna naturaleza, finalmente, se dictó Resolución 01/2010 de 25 de julio, en la que se le declaró culpable de la contravención del art. 10 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio; es decir, el de uso indebido de títulos, en consecuencia, fue suspendido de sus funciones como Director por el lapso de un mes, sin goce de haberes. Apelada que fue dicha Resolución ante el SEDUCA, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 007/010 de 20 de septiembre de 2011, confirmando el fallo de primera instancia.

Agrega que en las resoluciones de primera y segunda instancia, el fundamento fue la presunción de culpabilidad y no la autoría, además los actos del Tribunal de apelación compuesto por dos miembros, sólo llevaría la firma del Director del SEDUCA, Jorge Mario Ponce Coca, siendo ambas resoluciones inejecutables, además aún no fue notificado por la Dirección Distrital de Villa Rivero.