SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

1)

Ernesto Garcés Garcés y Juan Álvarez Josef, mediante sus abogados, en audiencia, manifestaron: 1) El Tribunal Disciplinario sólo tramitó el proceso disciplinario a denuncia de terceros interesados, a través de la Federación de Maestros; 2) El accionante ha contado con todas las garantías previstas por la Constitución Política del Estado, pues ha presentado prueba documental, testifical; 3) El Tribunal Disciplinario, valorando la prueba, emitió la Resolución 01/2010; 4) Si bien el accionante apeló de dicha Resolución, no pudo demostrar los agravios sufridos; 5) No ha agotado la instancia administrativa, pues “está por encima” (sic) el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez “(Recurso Revocatorio, Recurso Jerárquico)”; y, 6) Piden se declare “improcedente” la presente acción tutelar y sea con costas.

Por lo desarrollado se arriba al entendimiento de que: 1) El Reglamento de faltas y sanciones, puesto en vigencia por RS 212414, es aplicable al personal de la carrera docente del servicio de educación pública, quienes no pueden ser retirados sin ser previamente sometidos a un debido proceso; 2) Contra el fallo de primera instancia, existe el recurso de apelación previsto por el art. 25 de la RS 212414 antes mencionada, correspondiendo al SEDUCA revolverla confirmando o revocando la decisión impugnada en el término de quince días, contado desde la recepción de la apelación; 3) Respecto a la emisión de la Resolución Ministerial establecida en el art. 27 de la RS 212414, la misma quedó sin efecto por la puesta en vigencia del DS 23968, que en su art. 31 estableció: “Producido el fallo, será elevado en revisión al Director Departamental, en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa”; y, 4) Por determinación del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, la ex Dirección Departamental de Educación se convierte en el SEDUCA, con cuya decisión queda concluida la vía de impugnación, tratándose de recursos de apelación planteados por personal del servicio de educación sometido a la carrera docente.