SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos
Por su parte, el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, puesto en vigencia por DS 04688 de 18 de julio de 1957, en su art. 20 señala: “La escala jerárquica docente comprende los siguientes rangos: a) Director General de Educación; b) Directores Nacionales de Educación, Director del Instituto de Investigaciones Pedagógicas; c) Directores de Normales Urbanas, de Institutos Superiores y Secretario General de la Dirección General; d) Jefes de Distrito o de Zona Escolar, Jefes de Sección del Instituto de Investigaciones Pedagógicas y Profesores de Normales Urbanas e Institutos Superiores; e) Inspectores de Distrito o de Zona y Ayudantes Técnicos del Instituto de Investigaciones Pedagógicas; f) Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos; g) Profesores y maestros de Colegios y Escuelas Urbanas; h) Profesores Ayudantes; i) Profesores de Escuelas Nocturnas y de Alfabetización” (el resaltado es nuestro).
Y, el art. 21 del citado escalafón indica: “La escala jerárquica administrativa comprende los siguientes rangos: a) Oficial Mayor del Ministerio de Educación; b) Jefes de Departamento del Ministerio de Educación y Direcciones de la Biblioteca y el Archivo Nacionales; c) Jefes de Sección del Ministerio y de la Dirección General de Educación, Directores de Museos y Bibliotecas y Secretario General del Ministerio; d) Secretarios de los Departamentos del Ministerio y de las Jefaturas de Distrito Escolar; e) Secretarios y Ayudantes de Sección del Ministerio de Educación; f) Secretarios, Inspectores, Regentes, Habilitados de Institutos, Colegios y Escuelas, Habilitados de las Jefaturas de Distrito y Visitadores Sociales; g) Dactilógrafos, auxiliares de oficinas administrativas y niñeras; h) Operadores técnicos y chóferes del servicio; i) Porteros; j) Sirvientes y mensajeros”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos
- Tribunal Nacional
- ARTICULO 27
- III.2.2. Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública -DS 23968 de 24 de febrero de 1995-
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto Supremo
- Fragmento 29
- III.2.3. DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, que define la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)
- a los que se sujeta el tribunal (art. 24) los recursos o mecanismos de impugnación contra las resoluciones que se emitieran en un proceso disciplinarios (arts. 25, 26, 27 de la RS 212414).
- , se deben observar todos los preceptos legales establecidos en el mismo
- tomando como base que esta acción tutelar en su esencia, se constituye en protectora de derechos fundamentales, no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR