SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.5.
II.5. Por comunicación interna SEDUCA UAI CIN 37/2009 de 4 de agosto, la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de SEDUCA, a Iván Villa Bernal Director del SEDUCA de 4 de agosto de 2009, se indicó que los documentos de Rambert Teddy Fuentes Quinteros son legales, “no quedando aspectos a verificar a petición expresa de la Dirigencia de la Federación de Maestros Rurales a través del Director Departamental se llevó a cabo una recalificación técnica en presencia del Jefe de Seguimiento y el Asesor Legal para transparentar la acción cotejando originales con fotocopias de cuya revisión en función de criterio de los revisores se establece una diferencia de 14 puntos que correspondería al acápite fundación y edición de artículos, en consecuencia no existiendo más observaciones se determina dar por concluido el requerimiento” (sic) (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos
- Tribunal Nacional
- ARTICULO 27
- III.2.2. Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública -DS 23968 de 24 de febrero de 1995-
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto Supremo
- Fragmento 29
- III.2.3. DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, que define la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)
- a los que se sujeta el tribunal (art. 24) los recursos o mecanismos de impugnación contra las resoluciones que se emitieran en un proceso disciplinarios (arts. 25, 26, 27 de la RS 212414).
- , se deben observar todos los preceptos legales establecidos en el mismo
- tomando como base que esta acción tutelar en su esencia, se constituye en protectora de derechos fundamentales, no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR