SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a la igualdad, a la proporcionalidad y jerarquía normativa, por cuanto habiendo sido posesionado el 23 de enero de 2009, como Director institucionalizado de la Unidad Educativa “Gustavo García Pereira” de Yana Rumi, luego de haber participado de la convocatoria lanzada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, haberse sometido a concurso de méritos y exámenes de competencia; por recomendación del SEDUCA, el 20 de enero de 2009, se llevó a cabo un proceso disciplinario en su contra ante el Tribunal Disciplinario del Servicio Distrital de Educación de Villa Rivero, en el que se determinó su culpabilidad por haber contravenido el art. 10 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio (RS 212414), es decir, por el uso indebido de títulos, disponiéndose la suspensión de sus funciones como Director por el lapso de un mes, sin goce de haberes. Resolución que fue confirmada por el Director de SEDUCA de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos
- Tribunal Nacional
- ARTICULO 27
- III.2.2. Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública -DS 23968 de 24 de febrero de 1995-
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto Supremo
- Fragmento 29
- III.2.3. DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, que define la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)
- a los que se sujeta el tribunal (art. 24) los recursos o mecanismos de impugnación contra las resoluciones que se emitieran en un proceso disciplinarios (arts. 25, 26, 27 de la RS 212414).
- , se deben observar todos los preceptos legales establecidos en el mismo
- tomando como base que esta acción tutelar en su esencia, se constituye en protectora de derechos fundamentales, no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR