SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa

El artículo 29 del DS 23968, antes indicado, señala: “El Director Distrital instaurará el proceso administrativo siguiendo el procedimiento que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias en base a las pruebas y los testimonios acumulados”; El art. 30 de la citada normativa legal indica: “Los procesados serán suspendidos de sus funciones por el Director Distrital en los casos que establezca el reglamento, con goce de haber hasta que se produzca el fallo en un plazo razonable que establecerá el reglamento”; y, el art. 31 de la misma disposición legal menciona: “Producido el fallo, será elevado en revisión al Director Departamental, en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa” (las negrillas son nuestras).