SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
El Juez Primero de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2011, cursante de fs. 289 a 292 vta. denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis de los antecedentes se colige que el accionante, evidentemente habría infringido el art. 10 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, como lo determinó la Resolución 01/2010 del Tribunal Disciplinario de Villa Rivero; b) La RA 007/010 emitida por el Director del SEDUCA, Jorge Mario Ponce Coca, al confirmar la Resolución de primera instancia, no ha hecho, sino cumplir su función prevista por el Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995, no habiéndose constituido en juez y parte; y, c) Con respecto a Humberto Ortiz Pozo, evidentemente no correspondía que haya sido incluido en la presente acción tutelar, puesto que como ejecutivo de la Federación Departamental de Maestros Rurales, no intervino en ninguno de los procesos propiamente dichos, menos firmó en los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos
- Tribunal Nacional
- ARTICULO 27
- III.2.2. Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública -DS 23968 de 24 de febrero de 1995-
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto Supremo
- Fragmento 29
- III.2.3. DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, que define la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)
- a los que se sujeta el tribunal (art. 24) los recursos o mecanismos de impugnación contra las resoluciones que se emitieran en un proceso disciplinarios (arts. 25, 26, 27 de la RS 212414).
- , se deben observar todos los preceptos legales establecidos en el mismo
- tomando como base que esta acción tutelar en su esencia, se constituye en protectora de derechos fundamentales, no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR