SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

Tribunal Nacional

A su vez, el art. 16 de la RS 212414, señala: “(Tribunal Nacional) El tribunal Disciplinario Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, tiene competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia o departamentales. Estará presidido por el Director General de Educación”. El art. 17 de la misma normativa establece: “(Tribunales Departamentales) Los tribunales disciplinarios departamentales y regionales con sede en la capital de cada departamento tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal en primera instancia, los casos de denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción departamental”.

En cuanto a la denuncia, el art. 23 prevé: “La denuncia podrá ser interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado, en caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo”.