SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Tribunal Nacional
A su vez, el art. 16 de la RS 212414, señala: “(Tribunal Nacional) El tribunal Disciplinario Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, tiene competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de primera instancia o departamentales. Estará presidido por el Director General de Educación”. El art. 17 de la misma normativa establece: “(Tribunales Departamentales) Los tribunales disciplinarios departamentales y regionales con sede en la capital de cada departamento tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal en primera instancia, los casos de denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción departamental”.
En cuanto a la denuncia, el art. 23 prevé: “La denuncia podrá ser interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado, en caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos
- Tribunal Nacional
- ARTICULO 27
- III.2.2. Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública -DS 23968 de 24 de febrero de 1995-
- el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- en cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa
- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto Supremo
- Fragmento 29
- III.2.3. DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, que define la organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)
- a los que se sujeta el tribunal (art. 24) los recursos o mecanismos de impugnación contra las resoluciones que se emitieran en un proceso disciplinarios (arts. 25, 26, 27 de la RS 212414).
- , se deben observar todos los preceptos legales establecidos en el mismo
- tomando como base que esta acción tutelar en su esencia, se constituye en protectora de derechos fundamentales, no así en una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias, no es posible a través de ella realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR