SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

1)

Indica que, como se resolvió el documento de compra venta del bien inmueble ubicado en el ex fundo Aranjuez de la zona San Roque, Av. Monseñor de los Santos Taborga esquina Viscachani, contenido en la escritura pública de 24 de abril de 2001, en ejecución de fallos, solicitó al Juez de la causa la devolución del departamento, así como el pago de los alquileres adeudados por el tiempo que los demandantes ocuparon el citado predio; empero, fue desestimado por Auto 279/2011 de 9 de septiembre, con el argumento de que el Auto de Vista 426/2006 de 15 de diciembre, no contempla dicha pretensión; y, que ésos aspectos no formarían parte de la demanda reconvencional, situación que provocó que interpusiera recurso de apelación, que fue resuelto a través del Auto de Vista 337/2011 de 24 de octubre, pronunciado por los vocales demandados, quiénes determinaron confirmar la decisión impugnada afirmando entre otros aspectos: 1)  No se puede ir más allá de lo litigado entre las partes; y, 2) Las resoluciones emitidas adquirieron la calidad de cosa juzgada, por lo que no se puede otorgar lo que no se pidió en su oportunidad; habiéndose solicitado explicación, complementación y enmienda, ésta fue rechazada mediante providencia de 29 de octubre de 2011, afirmando que la decisión fue clara y precisa.

Por otra parte, manifiesta que durante once años de litigio Víctor Ricardo Soto Cros, María Teresa Medrano de Soto y su familia, vivieron gratuitamente en el inmueble de su propiedad, aduciendo que no existía una sentencia con calidad de cosa juzgada, que declare que ellos no eran los propietarios, a pesar de que en la demanda confesaron que ingresaron como inquilinos.

Javier Salinas Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito el 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 56 a 58, expresando: 1) Dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de entrega de bien inmueble instaurado por Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano de Soto contra Gonzalo Saavedra Calvo y la ahora accionante, se presentó reconvención sobre resolución de contrato, por no haberse vendido la totalidad del predio sino únicamente 150 m2; 2) Mediante Sentencia de 12 de octubre de 2006, se declaró probada la demanda e improbada la reconvención, disponiéndose que dentro de tercero día de su ejecutoria, los demandados entreguen el inmueble ubicado en la Av. Monseñor de los Santos Taborga, s/n de la zona San Roque, haciéndoles adquirir la propiedad, así como responder por la evicción y los vicios que pueda tener el mismo, determinación que luego de ser apelada, se emitió el Auto de Vista 426/2006 de 15 de diciembre, que determinó revocar la sentencia, declarando improbada la demanda y probada la reconvención; en consecuencia, resuelto el contrato de compraventa de 19 de abril de 2001, contenido en la escritura pública de 24 de ese mes y año, con los efectos de art. 574 del CC; 3) Recurrida en casación en la forma y en el fondo -por los demandantes-, se dictó el Auto Supremo 201 de 31 de mayo de 2011, que la declaró infundado con costas; 4) En ejecución de fallos, el apoderado de los reconvencionistas pidió la cancelación de inscripciones en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) del inmueble objeto del litigio, así como la devolución del inmueble más el pago de alquileres devengados, que fue respondida mediante Resolución de 9 de septiembre de 2011, que la desestimó debido a que la entrega del predio y el pago de los alquileres devengados, no se encuentran dispuestos en el “Auto de Vista”, ni fueron reclamados en la reconvención, por lo que se salvó el derecho de los solicitantes de acudir ante la autoridad competente, determinación que fue confirmada por Auto de Vista 337/2011 de 24 de octubre; y, 5) Se pretende desconocer resoluciones que están ejecutoriadas colocando en riesgo la seguridad jurídica de la cosa juzgada. Por lo que pide se declare improcedente la presente acción tutelar, con costas y multa, por la malicia y temeridad con la que se actúa.

La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y a la eficacia jurídica de las decisiones judiciales firmes, puesto que: 1) En ejecución de fallos, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación de entrega de bien inmueble planteado por Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano de Soto, solicitó junto a Gonzalo Saavedra Calvo la entrega del bien inmueble objeto del litigio así como el pago de alquileres devengados, apoyándose en el Auto de Vista 426/2006, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental Justica- de Chuquisaca, que determinó declarar probada la acción reconvencional de resolución del contrato de compraventa de 19 de abril de 2001; sin embargo, fue rechazada mediante Auto 279/2011, argumentando que no fue pedido a tiempo de plantearse la contra demanda, instruyendo acudir a la autoridad competente correspondiente; y, 2) Planteado recurso de apelación, los vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 337/2011, que determinó confirmar el Auto impugnado sosteniendo que el juez de primera instancia no puede ir más allá de lo litigado, debiéndose cumplir las resoluciones judiciales ejecutoriadas sin alterar ni modificar su contenido; y, que la cancelación de alquileres devengados así como la devolución del inmueble no se encuentra previsto en el Auto  de Vista 426/2006, ya que ésta sólo declara probada la reconvención.