SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.5. Análisis del caso concreto

           Asimismo, indicar que la falta de notificación e intervención de Gonzalo Saavedra Calvo, como tercero interesado, en modo alguno afecta e impide el trámite normal de la presente acción tutelar, pues al margen de tener un interés común en la resolución de la causa, el art. 31.II del CPCo establece que su integración es facultativa; en efecto, la referida disposición legal señala: “La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados”; por ende, al haberse aportado con los suficientes elementos de convicción, este Tribunal asume la decisión de resolver la problemática planteada.

           De la compulsa de antecedentes se advierte que dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de la entrega de la totalidad del inmueble ubicado en el ex fundo Aranjuez, zona San Roque, Av. Monseñor de los Santos Taborga, sin número, planteado por Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano de Soto contra Gonzalo Saavedra Calvo y Alina Arciénega de Saavedra -ahora accionante-, éstos últimos opusieron reconvención por resolución de contrato; en cuyo trámite, se pronunció el Auto de Vista 426/2006, que determinó revocar la Sentencia 441/06 de 12 de octubre de 2006; y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y probada la acción reconvencional, disponiendo la resolución del contrato de compraventa de 19 de abril de 2001, contenido en la escritura pública de 24 de ese mismo mes y año, con los efectos previstos por el art. 574 del CC en relación al inmueble objeto de la litis.

           En ejecución de fallos, Freddy Johann Echeverría Céspedes en representación de Gonzalo Saavedra Calvo y la accionante, solicitó al juez de la causa, el 29 de julio de 2011, la cancelación de la inscripción en el registro de DD.RR., la devolución del bien inmueble objeto de la controversia judicial y el pago de alquileres devengados, que fue respondida mediante Auto de 1 de agosto de ese año, que instruyó sólo la cancelación pedida, así como la hipoteca constituida a favor de Mutual “La Plata”.

           Con esos antecedentes, el 8 de septiembre de 2011, Gonzalo Saavedra Calvo y la accionante, reiteraron la devolución del inmueble y el pago de alquileres devengados; empero, fue desestimada por Auto 279/2011, por no ajustarse a los datos del cuaderno procesal, salvando sus derechos para que acudan ante la autoridad que estimen competente.