SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.4. En el ámbito civil, la devolución de las contraprestaciones es la consecuencia normal de la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, salvándose el derecho de terceros de buena fe
El art. 454 del CC establece: “I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código; II. La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica”, constituyéndose el contrato en una de las fuentes de las obligaciones.
Para velar por su eficacia y protección, el art. 519 del CC instituyó que: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”; y, si bien la observancia recíproca de las obligaciones contraídas se constituye en su efecto natural; sin embargo, como no siempre son satisfechas, la ley contempló para tales supuestos una serie de alternativas que buscan el cumplimiento de la obligación contraída o su extinción.
Así una de ellas, es la resolución del contrato con prestaciones recíprocas; según el Diccionario Enciclopédico OMEBA, éste: “…es un remedio contemplado por la ley, a favor del contratante que se mantuvo fiel al cumplimiento de lo pactado y que se dirige a extinguir el vínculo obligacional válido que lo liga a quien, en forma legalmente inexcusable, no satisfizo lo prometido”. Carlos Alberto Ghersi, afirma que la resolución: “Es el modo de extinción de los contratos a raíz de un hecho posterior a la celebración, que ha sido previsto por la ley o por los contratantes, en forma expresa o tácita, y con efecto retroactivo”.
Messineo, citado en la enciclopedia jurídica antes indicada, menciona su objeto e importancia: “…más que una sanción impuesta a quien no cumplió con la prestación prometida, es un medio para posibilitar al contratante fiel a su compromiso, la ruptura del vínculo que lo une al incumplidor; y de esta forma posibilitarle recurrir a la constitución de un nuevo vínculo, en el que puede obtener la satisfacción del contenido económico buscado”.
“I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 17
- el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.4. En el ámbito civil, la devolución de las contraprestaciones es la consecuencia normal de la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, salvándose el derecho de terceros de buena fe
- La resolución surte efectos con carácter retroactivo
- las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- con los efectos previstos por el art. 574 del CC
- Fragmento 26
- o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño
- III.5.3. La eficacia de las resoluciones judiciales, que adquieren firmeza