SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

i)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el Auto 279/2011 y el Auto de Vista 337/2011; y, ii) Se instruya al juez de primera instancia que pronuncie una nueva resolución que ordene el desapoderamiento de los demandantes Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano de Soto, a efectos de la devolución del bien inmueble, así como el pago de daños y perjuicios, en razón a los efectos de la resolución del contrato.

           Planteado recurso de apelación, los vocales demandados dictaron el Auto de Vista 337/2011, que confirmó el Auto 279/2011 con el siguiente fundamento: i) El Auto de Vista 426/2006, no señala la cancelación de alquileres devengados ni la devolución del inmueble, sino que expresamente declara probada la reconvención; ii) Corresponde al Juez a quo dar estricto cumplimiento al Auto de Vista 426/2006; iii) No se demostró la equivocación manifiesta en que incurrió el juzgador a tiempo de emitir el Auto impugnado; y, iv) La apelación planteada no se ajusta a la fundamentación prevista en el art. 227 del CPC, no siendo suficiente la mención de los hechos, en razón a que debe existir relación de causalidad para que el Tribunal de alzada pueda compulsar y efectuar la interpretación de las normas infringidas por el juez de la causa; solicitando complementación y enmienda, ésta fue contestada mediante Auto de 31 de octubre de 2011, indicando no haber lugar a lo peticionado.