SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
i)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el Auto 279/2011 y el Auto de Vista 337/2011; y, ii) Se instruya al juez de primera instancia que pronuncie una nueva resolución que ordene el desapoderamiento de los demandantes Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano de Soto, a efectos de la devolución del bien inmueble, así como el pago de daños y perjuicios, en razón a los efectos de la resolución del contrato.
Planteado recurso de apelación, los vocales demandados dictaron el Auto de Vista 337/2011, que confirmó el Auto 279/2011 con el siguiente fundamento: i) El Auto de Vista 426/2006, no señala la cancelación de alquileres devengados ni la devolución del inmueble, sino que expresamente declara probada la reconvención; ii) Corresponde al Juez a quo dar estricto cumplimiento al Auto de Vista 426/2006; iii) No se demostró la equivocación manifiesta en que incurrió el juzgador a tiempo de emitir el Auto impugnado; y, iv) La apelación planteada no se ajusta a la fundamentación prevista en el art. 227 del CPC, no siendo suficiente la mención de los hechos, en razón a que debe existir relación de causalidad para que el Tribunal de alzada pueda compulsar y efectuar la interpretación de las normas infringidas por el juez de la causa; solicitando complementación y enmienda, ésta fue contestada mediante Auto de 31 de octubre de 2011, indicando no haber lugar a lo peticionado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 17
- el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.4. En el ámbito civil, la devolución de las contraprestaciones es la consecuencia normal de la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, salvándose el derecho de terceros de buena fe
- La resolución surte efectos con carácter retroactivo
- las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- con los efectos previstos por el art. 574 del CC
- Fragmento 26
- o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño
- III.5.3. La eficacia de las resoluciones judiciales, que adquieren firmeza