SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.5.

II.5. Por escrito de 8 de septiembre de 2011, Gonzalo Saavedra Calvo y la accionante, a través de su apoderado, reiteraron la solicitud de la ejecución de la sentencia contenida en el memorial de 30 de agosto de ese año -en el que se pidió la devolución del departamento- (fs. 24 y vta.); que provocó la emisión del Auto 279/2011 de 9 de septiembre, que dispuso: “…de una detenida revisión de obrados, que el Auto de Vista de fs. 580 a 584 (tercer cuerpo) en parte alguna dispuso lo que se tiene impetrado en los puntos III y IV del memorial cursante de fs. 636-637 (cuarto cuerpo) relativo a la devolución del inmueble y pago de alquileres devengados, por cuanto tales aspectos no forman parte de la pretensión de los demandados en su memorial de reconvención sobre resolución de contrato deducida por aquéllos a fs. 24 (primer cuerpo) lo que se encuentra corroborado en el auto de relación procesal (fs. 373 vuelta) por consiguiente no ha lugar a dicha solicitud al no ajustarse a los datos que arroja el cuaderno procesal, pero ante todo porque la misma no se adecúa a lo normado en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, salvando el derecho de los demandados para dicho fin a la vía y ante la autoridad que estimen competente” (fs. 25) (las negrillas están añadidas), que fue apelada mediante memorial de 22 de septiembre de 2011 (fs. 26 a 27 vta.).