SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.5.
II.5. Por escrito de 8 de septiembre de 2011, Gonzalo Saavedra Calvo y la accionante, a través de su apoderado, reiteraron la solicitud de la ejecución de la sentencia contenida en el memorial de 30 de agosto de ese año -en el que se pidió la devolución del departamento- (fs. 24 y vta.); que provocó la emisión del Auto 279/2011 de 9 de septiembre, que dispuso: “…de una detenida revisión de obrados, que el Auto de Vista de fs. 580 a 584 (tercer cuerpo) en parte alguna dispuso lo que se tiene impetrado en los puntos III y IV del memorial cursante de fs. 636-637 (cuarto cuerpo) relativo a la devolución del inmueble y pago de alquileres devengados, por cuanto tales aspectos no forman parte de la pretensión de los demandados en su memorial de reconvención sobre resolución de contrato deducida por aquéllos a fs. 24 (primer cuerpo) lo que se encuentra corroborado en el auto de relación procesal (fs. 373 vuelta) por consiguiente no ha lugar a dicha solicitud al no ajustarse a los datos que arroja el cuaderno procesal, pero ante todo porque la misma no se adecúa a lo normado en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, salvando el derecho de los demandados para dicho fin a la vía y ante la autoridad que estimen competente” (fs. 25) (las negrillas están añadidas), que fue apelada mediante memorial de 22 de septiembre de 2011 (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 17
- el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.4. En el ámbito civil, la devolución de las contraprestaciones es la consecuencia normal de la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, salvándose el derecho de terceros de buena fe
- La resolución surte efectos con carácter retroactivo
- las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- con los efectos previstos por el art. 574 del CC
- Fragmento 26
- o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño
- III.5.3. La eficacia de las resoluciones judiciales, que adquieren firmeza