SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.6.
II.6. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 337/2011 de 24 de octubre, que determinó confirmar el Auto 279/2011 de 9 de septiembre con el siguiente fundamento: a) El Auto de Vista 426/2006 de 15 de diciembre, no señala la cancelación de alquileres devengados ni la devolución del inmueble, sino que expresamente declara probada la reconvención; b) El Juez de primera instancia no puede ir más allá de lo litigado entre partes; c) Corresponde al Juez a quo dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 426/2006; d) Los recurrentes no demostraron la equivocación manifiesta en que incurrió el juzgador al dictar el Auto impugnado 279/2011; y, e) La apelación planteada no se ajusta a la fundamentación establecida en el art. 227 del CPC, no siendo suficiente la mención de los hechos, pues debe existir relación de causalidad para que el Tribunal de alzada pueda compulsar y realizar la interpretación de las normas que fueron infringidas por el juez de la causa (fs. 30 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 17
- el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.4. En el ámbito civil, la devolución de las contraprestaciones es la consecuencia normal de la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, salvándose el derecho de terceros de buena fe
- La resolución surte efectos con carácter retroactivo
- las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- con los efectos previstos por el art. 574 del CC
- Fragmento 26
- o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño
- III.5.3. La eficacia de las resoluciones judiciales, que adquieren firmeza