SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.6.

II.6.  La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 337/2011 de 24 de octubre, que determinó confirmar el Auto 279/2011 de 9 de septiembre con el siguiente fundamento: a) El Auto de Vista 426/2006 de 15 de diciembre, no señala la cancelación de alquileres devengados ni la devolución del inmueble, sino que expresamente declara probada la reconvención; b) El Juez de primera instancia no puede ir más allá de lo litigado entre partes; c) Corresponde al Juez a quo dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 426/2006; d) Los recurrentes no demostraron la equivocación manifiesta en que incurrió el juzgador al dictar el Auto impugnado 279/2011; y, e) La apelación planteada no se ajusta a la fundamentación establecida en el art. 227 del CPC, no siendo suficiente la mención de los hechos, pues debe existir relación de causalidad para que el Tribunal de alzada pueda compulsar y realizar la interpretación de las normas que fueron infringidas por el juez de la causa (fs. 30 a 31 vta.).