SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 513/11 de 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 64 a 66 vta., denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los fallos deben ser congruentes con la demanda y demás pretensiones, guardando correspondencia entre lo pretendido y lo resuelto, pues ello se constituye en el límite de las facultades del juez; ii) El Auto de Vista 426/2006 de 15 de diciembre, no señala que deba procederse a la entrega del bien inmueble ni a la cancelación de alquileres devengados sino únicamente dispuso la resolución del contrato; iii) El Juez codemandado al haber dispuesto, mediante Auto 279/2011 de 9 de septiembre, que la devolución del inmueble y el pago de alquileres devengados no forman parte de la demanda reconvencional no vulnera el derecho al debido proceso ni el derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados, por cuanto ningún Juez, ni Tribunal puede dictar una resolución mas allá de los limites de la cosa juzgada; y, iv) Respecto a que los reconvencionistas que conformaron una litisconsorcio pasiva, si bien éstos participaron en el proceso ordinario; empero, para los efectos de la presente acción, la accionante no deja de ser víctima de las lesiones que ahora denuncia.