SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 513/11 de 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 64 a 66 vta., denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los fallos deben ser congruentes con la demanda y demás pretensiones, guardando correspondencia entre lo pretendido y lo resuelto, pues ello se constituye en el límite de las facultades del juez; ii) El Auto de Vista 426/2006 de 15 de diciembre, no señala que deba procederse a la entrega del bien inmueble ni a la cancelación de alquileres devengados sino únicamente dispuso la resolución del contrato; iii) El Juez codemandado al haber dispuesto, mediante Auto 279/2011 de 9 de septiembre, que la devolución del inmueble y el pago de alquileres devengados no forman parte de la demanda reconvencional no vulnera el derecho al debido proceso ni el derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados, por cuanto ningún Juez, ni Tribunal puede dictar una resolución mas allá de los limites de la cosa juzgada; y, iv) Respecto a que los reconvencionistas que conformaron una litisconsorcio pasiva, si bien éstos participaron en el proceso ordinario; empero, para los efectos de la presente acción, la accionante no deja de ser víctima de las lesiones que ahora denuncia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 17
- el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.4. En el ámbito civil, la devolución de las contraprestaciones es la consecuencia normal de la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, salvándose el derecho de terceros de buena fe
- La resolución surte efectos con carácter retroactivo
- las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- con los efectos previstos por el art. 574 del CC
- Fragmento 26
- o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño
- III.5.3. La eficacia de las resoluciones judiciales, que adquieren firmeza