SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

Fragmento 23

           Previo a la resolución de la causa es necesario referirse al argumento expuesto por Lilian Paredes Gonzales y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, quienes a tiempo de presentar el informe de 16 de diciembre de 2011, sostuvieron que como la accionante no acreditó la representación de Gonzalo Saavedra Calvo carece de legitimación activa para la interposición de la presente acción de defensa, al respecto manifestar que si bien es cierto que dentro del proceso ordinario, sobre cumplimiento de obligación seguido por  Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano de Soto, la accionante actuó conjuntamente con Gonzalo Saavedra Calvo; sin embargo, al haber participado en interés propio -véase la acción reconvencional opuesta el 12 de julio de 2001- no se requiere que ahora se le tenga que exigir que actué en representación de Gonzalo Saavedra Calvo; y, siendo que el art. 52.1 del CPCo establece: “La acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados…”; en consecuencia, se constata que la accionante tiene legitimación activa para acudir ante la jurisdicción constitucional, correspondiendo examinar la veracidad de los hechos sostenidos en la demanda.