SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 23
Previo a la resolución de la causa es necesario referirse al argumento expuesto por Lilian Paredes Gonzales y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, quienes a tiempo de presentar el informe de 16 de diciembre de 2011, sostuvieron que como la accionante no acreditó la representación de Gonzalo Saavedra Calvo carece de legitimación activa para la interposición de la presente acción de defensa, al respecto manifestar que si bien es cierto que dentro del proceso ordinario, sobre cumplimiento de obligación seguido por Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano de Soto, la accionante actuó conjuntamente con Gonzalo Saavedra Calvo; sin embargo, al haber participado en interés propio -véase la acción reconvencional opuesta el 12 de julio de 2001- no se requiere que ahora se le tenga que exigir que actué en representación de Gonzalo Saavedra Calvo; y, siendo que el art. 52.1 del CPCo establece: “La acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados…”; en consecuencia, se constata que la accionante tiene legitimación activa para acudir ante la jurisdicción constitucional, correspondiendo examinar la veracidad de los hechos sostenidos en la demanda.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 17
- el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.4. En el ámbito civil, la devolución de las contraprestaciones es la consecuencia normal de la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, salvándose el derecho de terceros de buena fe
- La resolución surte efectos con carácter retroactivo
- las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- con los efectos previstos por el art. 574 del CC
- Fragmento 26
- o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño
- III.5.3. La eficacia de las resoluciones judiciales, que adquieren firmeza