SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño

                          Al respecto expresar que el art. 568.I del CC, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, claramente prevé: “En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño” (las negrillas son nuestras).

                          En el presente caso, la accionante y Gonzalo Saavedra Calvo, a tiempo de contestar negativamente a la demanda interpuesta por Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano de Soto, el 12 de julio de 2001, reconvinieron sólo por la resolución del contrato sin solicitar el pago de daños y perjuicios, ni la cancelación de alquileres, demostrándose así que únicamente pretendían la extinción de la obligación contraída; por ende, éstos aspectos no demandados ni reclamados oportunamente, no pueden ser ahora reclamados, correspondiendo, sobre estos últimos puntos -pago de alquileres y resarcimiento de daños-, instaurar una nueva demanda que declare su existencia.