SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño
Al respecto expresar que el art. 568.I del CC, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, claramente prevé: “En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño” (las negrillas son nuestras).
En el presente caso, la accionante y Gonzalo Saavedra Calvo, a tiempo de contestar negativamente a la demanda interpuesta por Víctor Ricardo Soto Cros y María Teresa Medrano de Soto, el 12 de julio de 2001, reconvinieron sólo por la resolución del contrato sin solicitar el pago de daños y perjuicios, ni la cancelación de alquileres, demostrándose así que únicamente pretendían la extinción de la obligación contraída; por ende, éstos aspectos no demandados ni reclamados oportunamente, no pueden ser ahora reclamados, correspondiendo, sobre estos últimos puntos -pago de alquileres y resarcimiento de daños-, instaurar una nueva demanda que declare su existencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 17
- el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.4. En el ámbito civil, la devolución de las contraprestaciones es la consecuencia normal de la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, salvándose el derecho de terceros de buena fe
- La resolución surte efectos con carácter retroactivo
- las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- con los efectos previstos por el art. 574 del CC
- Fragmento 26
- o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño
- III.5.3. La eficacia de las resoluciones judiciales, que adquieren firmeza