SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido

Por lo expuesto, se advierte que cuando se produce la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas la devolución de las contraprestaciones contraídas se constituye en el efecto normal e inmediato; teniendo ésta un carácter retroactivo, es decir, como si nunca se hubiese asumido la obligación y como tal: “Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido” (art. 547 inc. 1) del CC) (las negrillas son nuestras). En cuanto a terceros, sus derechos quedan a salvo cuando son de buena fe conforme prevé el art. 574 del citado Código.