Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido
Por lo expuesto, se advierte que cuando se produce la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas la devolución de las contraprestaciones contraídas se constituye en el efecto normal e inmediato; teniendo ésta un carácter retroactivo, es decir, como si nunca se hubiese asumido la obligación y como tal: “Las obligaciones incumplidas se extinguen; pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido” (art. 547 inc. 1) del CC) (las negrillas son nuestras). En cuanto a terceros, sus derechos quedan a salvo cuando son de buena fe conforme prevé el art. 574 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
- en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspectos que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante
- Fragmento 17
- el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.4. En el ámbito civil, la devolución de las contraprestaciones es la consecuencia normal de la resolución de los contratos con prestaciones recíprocas, salvándose el derecho de terceros de buena fe
- La resolución surte efectos con carácter retroactivo
- las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- con los efectos previstos por el art. 574 del CC
- Fragmento 26
- o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño
- III.5.3. La eficacia de las resoluciones judiciales, que adquieren firmeza