SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
así como los actos que impongan sanciones
Sin embargo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo una distinción entre la notificación personal (art. 84) y notificación en Secretaría (art. 90), ambas del CTB, se debe tener presente que la primera está dirigida a aquellas Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el art. 89 del mencionado Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios.
En la problemática ahora analizada, evidentemente, la notificación ahora observada, no deviene de una Vista de Cargo o de Resolución Determinativa donde se imponga una sanción, sino simplemente de rechazo de declaraciones juradas rectificatorias. En ese sentido, ciertamente correspondía se dé aplicación al art. 90 del CTB; es decir, a notificarse en Secretaría de la Administración Tributaria como en realidad se lo hizo.
Respecto al hecho de que la fecha correcta a computarse sería aquella estampada al pie de la firma de la Secretaria, esto no es evidente, toda vez que la misma lo único que demuestra es el momento en el que se hizo entrega de la cédula de notificación a la parte interesada, de tal manera que el cómputo realizado por el demandado para rechazar el recurso de alzada fue correcto y no arbitrario como pretende hacer entender el accionante, máxime si las fechas de notificación en tablero se encuentran plenamente identificadas en el libro de notificaciones por tablero de las gestiones 2011 y 2010 de la entidad ahora demandada, como se menciona en la Conclusión II.12 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Marco Antonio Jiménez Salvatierra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De las notificaciones en materia tributaria
- Fragmento 21
- III.3.El debido proceso en materia administrativa
- III.4
- así como los actos que impongan sanciones
- conceder
- REVOCAR