Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.9.
II.9. Mediante RA 23-000063-10 de 30 de diciembre de 2010, la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, dispuso rechazar la declaración jurada rectificatoria Formulario 200 IVA, del periodo agosto 2009, solicitado en el portal tributario por el contribuyente PDVSA BOLIVIA S.A., a través del Formulario-521 con número de orden 7831731324. Siendo notificado el representante de PDVSA BOLIVIA S.A., el 30 de diciembre de 2010. En la que se advierte que la fecha se encuentra sobrescrita y en el sello de la Secretaria de la entidad señala como fecha 24 de marzo de 2011 (fs. 218 y vta.).
- Marco Antonio Jiménez Salvatierra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De las notificaciones en materia tributaria
- Fragmento 21
- III.3.El debido proceso en materia administrativa
- III.4
- así como los actos que impongan sanciones
- conceder
- REVOCAR