Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.8.
II.8. A través de Auto de rechazo expediente: ARIT-SCZ-0100/2011 de 18 de abril, emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, se resolvió rechazar el recurso de alzada interpuesto por Miguel Humberto Tarazona Gómez en representación de PDVSA BOLIVIA S.A. (fs. 238 a 239). Ante ello, la empresa antes mencionada, mediante memorial de 28 de abril de 2011, solicitó la rectificación y subsanación del Auto de rechazo (fs. 240 a 242). Por proveído de 5 de mayo de 2011, es declarado no ha lugar (fs. 244).
- Marco Antonio Jiménez Salvatierra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De las notificaciones en materia tributaria
- Fragmento 21
- III.3.El debido proceso en materia administrativa
- III.4
- así como los actos que impongan sanciones
- conceder
- REVOCAR