SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Daniel Vásquez Orellana, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, mediante informe, cursante de fs. 333 a 334 vta., manifestó que: Previo a la admisión del recurso de alzada, se habría observado la oportunidad de la impugnación; es decir, que haya sido interpuesta dentro de los veinte días previstos en el art. 143 del CTB; por lo que, evidenció que el plazo antes señalado, habría vencido superabundantemente, considerando las fechas de notificaciones con las Resoluciones Determinativas vía edictos de prensa; por tanto, sólo se admitió el recurso a objeto de establecer si el procedimiento de determinación fue viciado de nulidad, por vulnerar derechos del sujeto pasivo; es así, que una vez puesto a conocimiento de la Administración Tributaria, el referido recurso de alzada, ésta contestó remitiendo los antecedentes administrativos que dieron origen a las Resoluciones Determinativas impugnadas y solicitando se anule el Auto de admisión por presentación extemporánea, ya que se habría notificado en estricto apego a la ley.